La Autoridad de Competencia levantó la suspensión de términos para procedimientos de notificación de concentraciones en marcha y nuevas notificaciones si i) La SCPM cuenta con información completa a 2018 o 2019 sobre los mercados afectados, ii) sea susceptible de procedimiento abreviado.Todos los demás procedimientos siguen suspendidos por la pandemia.

Creó un régimen abreviado de notificación previa con una duración aproximada de 37 días, si se cumple cualquiera de los siguientes criterios:

  • Si el que toma control no tiene operaciones en Ecuador.
  • Tener una participación conjunta inferior al 30% en los mercados involucrados.
  • Un índice HHI menor a 2000 puntos y variación no superior a 2500 en caso de concentraciones horizontales.
  • Un índice HHI menor a 2000 puntos en concentraciones verticales.
  • Si se involucra a operadores en “riesgo de quiebra”.