PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: Lo que viene

  • La Asamblea Nacional aprobó en 2do debate el Proyecto de “Ley de Apoyo Humanitario para hacer frente a la Crisis derivada del COVID-19
  • En el texto aprobado se excluyeron las contribuciones a empresas y personas naturales que constaban en el proyecto original.
  • El texto aprobado pasará al Presidente máximo en 2 días, quien en un término podrá vetarlo total o parcialmente, o enviarlo directamente al Registro Oficial. El Presidente tiene hasta 30 días para vetar. El Veto da derecho a proponer textos alternativos
  • Luego de recibido, la Asamblea tiene 30 días para debatir el Veto. Requerirá mayoría calificada de 2/3 partes para modificar textos propuestos en el Veto.
  • Hay algunos errores de redacción que se espera sean corregidos por el veto, sin perjuicio de correcciones de fondo.

CAMBIOS EN MATERIA LABORAL

RÉGIMEN DE ACUERDOS (Arts. 16, 17 y 18):

    • Las partes podrán modificar las condiciones económicas de la relación laboral por medio de acuerdos, propuestos por empleador o trabajador.
    • El acuerdo será bilateral y directo entre cada trabajador y el empleador (Art. 16). Se eliminó requerimiento obligatorio de aprobación del 50% de la nómina, sin embargo, si se alcanza acuerdos con más del 50% se prevé que vinculen a los demás trabajadores (Art. 18).
    • Los empleadores deberán presentar “los sustentos de la necesidad de suscribirlos” (Art. 16), esto es, los estados financieros de la empresa (art.18)
    • Los acuerdos, una vez suscritos, deberán ser informados al Ministerio del Trabajo.
    • NO podrá repartirse dividendos ni reducir capital en los ejercicios fiscales en los que estén vigentes los acuerdos.
    • Durante la vigencia de acuerdos el uso doloso de recursos de la empresa puede constituir quiebra fraudulenta conforme el Código Orgánico Integral Penal
    • Se incluye una “disposición interpretativa” del art. 169 núm. 6 del Cód. del Trabajo que dice:

DISPOSICIÓN INTERPRETATIVA SOBRE FUERZA MAYOR (169 núm. 6 CT)

    • Procederá en caso de cese total y definitivo de la actividad, entendida como imposibilidad de llevar a cabo tanto por medios habituales como por medios alternativos o telemáticos.
    • También procede en caso de prohibición de la actividad por orden de autoridad
    • Así mismo, procede en caso de cese / cierre de línea de negocio derivada de la actividad principal, respecto de quienes trabajen en dicha línea a cerrarse.

CONTRATO ESPECIAL EMERGENTE (Art. 19)

    • Quizá la innovación más importante del proyecto.
    • Es un contrato de tiempo definido (plazo fijo) por un máximo de 2 años renovables por una sola vez por el mismo plazo, a cuyo término se vuelve contrato indefinido.
    • La jornada laboral ordinaria podrá ser parcial o completa, con un mínimo de 20 horas y máximo de 40 horas semanales, libremente distribuibles entre 6 días de la semana, sin sobrepasar 8 horas diarias.
    • Al término del plazo, se liquida conforme al Código del Trabajo (no sería despido). Si se da despido durante el plazo, se indemniza por despido.

TELETRABAJO

    • Se reforma el Código del Trabajo para incluir expresamente al teletrabajo y su regulación, en forma similar a lo que se preveía en Acuerdos Ministeriales.
    • Tele trabajadores pueden ser  autónomos (acuden a oficina ocasionalmente),  móviles (sin lugar fijo), parciales (2 o 3 días de oficina) u ocasionales (a veces en teletrabajo, mayormente en oficina).
    • Debe determinarse lugar donde realizará el teletrabajo, pudiendo acordarse de que sea móvil.
    • Reconoce derecho a la desconexión (12 horas continuas al día y en días de descanso o permiso).
    • El empleador tiene derecho a ejercer control en forma remota.
    • El empleador deberá proveer elementos necesarios para el teletrabajo
    • Deberá informarse al Ministerio del Trabajo la adopción de esta modalidad.

REDUCCIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA (Art. 20)

    • Por eventos de caso fortuito (corrigió redacción que antes limitaba a “durante” la pandemia), se podrá reducir la jornada laboral hasta un máximo del 50%, debiendo la remuneración no ser menor al 55% del salario anterior a la reducción.
    • Esta reducción podrá aplicarse hasta por 2 años, renovables una sola vez.
    • La remuneración a pagarse será proporcional a las horas efectivamente trabajadas respecto de la remuneración previa a la reducción de jornada.
    • El aporte al IESS se pagaría sobre la jornada reducida.
    • Deberá notificarse al Ministerio del Trabajo indicando a quienes y por cuanto tiempo aplicará la jornada reducida.
    • A partir de la implementación de la reducción, no se podrá repartir dividendos (no indica limitación al ejercicio fiscal donde se aplique).

FACILIDADES DE PAGO AL IESS (Art. 9)

    • Personas naturales, MIPYMES, empresas y cooperativas que estuvieron cerradas durante el Estado de Excepción podrán realizar sus pagos al IESS correspondientes a marzo, abril, mayo y junio de 2020 sin intereses ni recargos.

GOCE DE VACACIONES (Art. 21)

    • Por 2 años, el empleador podrá notificar unilateralmente el cronograma de vacaciones del trabajador, o a su vez, establecer compensaciones respecto de días de inasistencia como vacaciones ya devengadas.

SEGURO DE DESEMPLEO (Art. 22)

    • Las personas en relación de dependencia que durante abril, mayo, junio y julio de 2020 pasen al desempleo, tendrán derecho a seguro de desempleo.
    • Siempre que tengan 24 aportaciones acumuladas al IESS, al menos 6 continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia, y siempre que su desempleo dure más de 10 días.

PRIORIZACIÓN DE CONTRATACIÓN NACIONAL (Art. 24)

    • se deberá priorizar contratación de productores de la economía popular y solidaria, producción agrícola campesina, cooperativas, asociaciones, pequeños productores, artesanos, ganaderos, así como empresas de origen nacional.

CAMBIOS SOBRE COBROS, TARIFAS Y SUSPENSIONES Y REPROGRAMACIÓN DE PAGOS

NO INCREMENTO NI CORTE DE SERVICIOS (Art. 5 y 6)

    • Se prohíbe por 1 año el incremento de tarifas así como suspende el derecho a cortar servicios por falta de pago hasta por 2 meses desde la terminación del estado de excepción (es decir hasta 17 de agosto 2020).
    • En el plazo de 30 días desde la vigencia de esta ley, se iniciará el cobro de valores generados por estos conceptos (se entiende durante el Estado de Excepción)  divididos en 12 cuotas sin intereses.
    • Se incluyó párrafo que prohíbe degradación de condiciones del servicio de internet.
    • Se incluyó párrafo que indica que estas restricciones no dan derecho a indemnización o compensación ni reajustes tarifarios.
    • Se establece una rebaja del 10% costo de energía eléctrica para los 2 primeros quintiles de nivel de ingresos para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, así como ordena a ARCONEL disponer una rebaja en horas de demanda mínima y a sectores industriales y comerciales que no han laborado durante el estado de excepción.

PROHIBICIÓN DE TERMINACIÓN DE POLIZAS DE SALUD Y SUSPENSIÓN DE COBERTURA (Art. 7)

    • Mientras dure el Estado de Excepción, las compañías de salud prepagada y aseguradoras de salud no podrán suspender cobertura ni prestaciones por atraso en los pagos de hasta 3 meses, que deberán ser prorrateados sin intereses para los demás meses de vigencia de sus contratos.

CRÉDITOS PREFERENTES y REPROGRAMACIÓN DE CUOTAS (Art. 10 al 13)

    • Las IFIS ofrecerán líneas de crédito de rápido desembolso con condiciones especiales sobre tasas de interés, plazos de pago, períodos de gracia.
    • Se crea deducción de impuesto a la renta del 50% de intereses por créditos comerciales ordinarios, productivos o microcréditos superiores a USD 25.000 otorgados a partir de abril de 2020 hasta 31 de diciembre de 2020 a favor de MIPYMES. En caso de créditos de corto plazo (Menos de 1 año) superiores a USD 10.000  que se reprogramen a plazos mayores, se podrán beneficiar de similar deducción.
    • La Banca Pública creará líneas de crédito específicas para pago de nómina y capital de trabajo por montos equivalentes a 3 meses de operación. La Junta de Política Monetaria Financiera revisará técnicamente las tasas de interés para todos los segmentos de crédito.
    • La Junta deberá, en 10 días desde la vigencia de la ley, emitir una resolución que permita la reprogramación de créditos y cuotas durante el Estado de Excepción y hasta 60 días después del mismo -17 de agosto de 2020, por medio de acuerdos de iniciativa propia de las empresas con sus clientes que puedan incluir diferimientos y reprogramaciones sin intereses de mora sobre el capital.
    • Las aseguradoras reprogramarán el cobro de cuotas mensuales durante el Estado de Excepción, incluyendo las de buen uso y fiel cumplimiento de contratos en Contratación Pública. Los valores reprogramados se pagarán en cuotas prorrateadas hasta 6 meses desde la fecha de terminación del Estado de Excepción.   Esto aplicará a quienes se hayan encontrado impedidas de realizar sus actividades  a consecuencia del Estado de Excepción.

SUSPENSIÓN DE REVISIÓN Y MATRICULACIÓN VEHICULAR (Art. 14)

    • Se suspende el cobro de multas e intereses de procesos de matriculación y RTV generados durante el Estado de Excepción.  La ANT en coordinación con el SRI emitirán disposiciones de recalendarización y reprogramación de matriculación, RTV y cobros.

CAMBIOS EN EDUCACIÓN

PROHIBICIÓN DE SUSPENSIÓN DE ASISTENCIA Y EVALUACIONES POR FALTA DE PAGO Y AMPLIACIÓN DE BECAS UNIVERSITARIAS(Art. 3)

  • Se prohíbe a las instituciones educativas de todo nivel y Universidades limitar la asistencia o evaluaciones por falta de pago mientas dure la emergencia.
  • Las Universidades particulares deberán ampliar en un 10% las becas a estudiantes regulares durante la emergencia sanitaria.

COMPENSACIONES PARA REBAJAR PENSIONES (Art. 3)

  • El Gobierno entregará compensaciones para cubrir parte de las pensiones 2020 que deberá reflejarse en reducción de pensiones.

FOMENTO A MODALIDAD VIRTUAL (Art. 3)

  • El Min. De Educación, el Regulador de Educación Superior y toda autoridad competente deberá brindar facilidades e incentivos para la implementación de sistemas de educación virtual.
  • En 15 días se autorizará a las Instituciones de Educación que lo soliciten que su oferta pase total o parcialmente a modo virtual.
  • En 30 días se emitirán reglamentos e instructivos para profundización de educación virtual, así como un plan emergente de educación virtual y desayuno escolar.
  • Hasta en 90 días se fomentará alianzas entre centros educativos públicos, privados, nacionales y extranjeros para ampliación de la oferta educativa virtual.
  • Corresponderá al Ministerio de Educación establecer mecanismos de acceso para lugares donde no se cuente con infraestructura suficiente.

INQUILINATO Y REGULACION DE PRECIOS

PROHIBICIÓN TEMPORAL DE DESAHUCIO

  • Se prohíbe el desahucio a arrendatarios de bienes inmuebles por las causales determinadas en la Ley de Inquilinato, salvo casos de peligro de ruina o destrucción del bien o por uso del inmueble para actividades ilegales.
  • Para ello, los arrendatarios deberán cancelar al menos el 20% del valor de los cánones pendientes.
  • En caso de locales comerciales, deberá demostrarse disminución de ingresos de al menos 30% versus febrero 2020.
  • Podrá extenderse por suscripción de acuerdo de pagos, que serán titulo ejecutivo.

FIJACIÓN DE PRECIOS DE CONSUMO POPULAR

  • El Ejecutivo  definirá una política de fijación de precios de consumo popular sobre alimentos y bebidas de la canasta básica que estará vigente hasta finalizar el año 2020.

CONCORDATO PREVENTIVO EXCEPCIONAL Y MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE OBLIGACIONES:

ACUERDO PRECONCURSAL

  • Crea la figura del Acuerdo Pre-concursal por el cual Sociedades (Art. 98 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno) y personas naturales.
  • Deudores podrán suscribir con sus acreedores acuerdos pre-concursales estableciendo condiciones plazos, restructuración, reducción o capitalización de las obligaciones.
  • Los acuerdos serán considerados “transacción” y tendrán fuerza de sentencia siendo vinculantes para acreedores disidentes y no concurrentes. Serán oponibles a terceros salvo que por sentencia e declare la existencia de hechos que vicien la voluntad de los acreedores.
  • Los acuerdos podrán ser impugnados en vía ordinaria cuando exista perjuicio a uno o varios acreedores.
  • Para su procedencia el deudor deberá realizar una declaración juramentada ante notario público con el detalle de las obligaciones, acreedores, partes relacionadas y plan de reestructuración, y en base a ello, negociar con sus acreedores. Se aprobará de llegarse a un acuerdo con al menos el 51 % de las acreencias.
  • Los acuerdos pueden ser realizados a través de mediación en un centro autorizado.

CONCURSO PREVENTIVO EXCEPCIONAL

  • Podrán solicitarlo Sociedades (contempladas en el Art. 98 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno) y personas naturales. No cabe para Entidades del Sector Financiero y de Economía Popular y Solidaria.
  • Para su procedencia el deudor deberá realizar una declaración juramentada ante notario público con el detalle de las obligaciones, procesos patrimoniales judiciales, arbitrales o administrativos y plan de reestructuración.
  • Cumplidos los requisitos, el juez dispondrá la suspensión de todo proceso en contra del deudor y dictará la prohibición de inicio de acciones, finalmente ordenará citar a los acreedores para que asistan a la junta de acreedores, misma que no podrá suspenderse.
  • Ley de Concurso Preventivo y COGEP serán norma subsidiaria.
  • Si el Juzgador considera, que el uso de concurso ha sido con la finalidad de defraudar a acreedores, remitirá el expediente a Fiscalía.

PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE REHABILITACIÓN.

  • Se crea un Procedimiento Excepcional de Rehabilitación para insolventes cuyos bienes alcancen a cubrir hasta el 60% de los créditos, estableciendo un plan de pagos por la diferencia y rehabilitando al deudor. Si el deudor incumple el plan de pagos, se revocará su rehabilitación.

CAMBIOS EN PRELACIÓN DE CRÉDITOS.

  • Establece un orden de prelación de créditos privilegiados de primera clase (10 niveles), mismo que se aplicará desde el año 2020 al 2023: 
  1. Alimentos
  2. Deudas del empleador al trabajador, aún con preferencia a créditos hipotecarios
  3. Costas judiciales  en interés común de acreedores
  4. Gastos de enfermedad de la que haya fallecido el deudor.
  5. Expensas funerarias del deudor difunto
  6. Derechos debidos a acreedores y proveedores del deudor
  7. Derechos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  8. Derechos del Estado y de las instituciones del Estado que señala la Constitución.
  9. Derechos del Estado y sus instituciones a cobrar a sentenciados por peculado.
  10. Artículos de necesaria subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos 3 meses.

 DISPOSICIONES VARIAS (TRANSITORIAS)

EXPEDICIÓN DE REGLAMENTO.

  • Se otorgan 30 días desde la promulgación de la Ley para que la Función Ejecutiva expida el Reglamento General a la Ley.

CONTRIBUYENTES QUE HAN INCUMPLIDO FACILIDADES DE PAGO CON REMISIÓN NO SE CONSIDERAN INCUMPLIDOS

  • En relación a los contribuyentes, que acogiéndose a la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo, solicitaron facilidades de pago con remisión y que desde Enero 2020 han incumplido dos o más cuotas, estas no serán consideradas incumplidas y se permite el pago del total del capital adeudado hasta septiembre 2020.

CONTRIBUYENTES QUE HAN INCUMPLIDO PLAN EXCEPCIONAL DE PAGOS.

  • En relación a los contribuyentes, que acogiéndose a la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria y que a la publicación de la Ley, solicitaron el plan excepcional de pagos (12 meses) y hayan incumplido alguna de las cuotas, estas no serán consideradas incumplidas y se reactivará de oficio el plan excepcional por un plazo no mayor a 12 meses.

FACILIDADES DE PAGO SOCIEDADES NO FINANCIERAS.

  • Durante el 2020, las sociedades no financieras que otorguen créditos directos por ventas a clientes, deberán conceder facilidades de pago a quienes justifiquen disminución de sus ingresos desde el mes de marzo del 2020.

EMPRENDIMIENTO.

  • Se permitirá la apertura de nuevos emprendimientos de forma inmediata, para lo cual SRI y GADS emitirán permisos provisionales con validez de 180 días, durante los cuales el emprendedor regularizará las actividades.

EJECUCIÓN DE DISPOSICIONES JUNTA DE PÓLITICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA Y MINISTERIO DE TRABAJO.

  • La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, emitirá la norma que regule lo dispuesto en la Ley, en un plazo de 10 días desde su vigencia.
  • El Ministerio de Trabajo deberá establecer procedimientos y modalidades de trabajo, para las personas en situación de vulnerabilidad frente al COVID 19.

CONTRATACIÓN OCASIONAL A POSTGRADISTAS EN EL AREA DE LA SALUD.

  • Se suscribirán contratos ocasionales con los/las médicos, que durante la emergencia, se encuentren prestando servicios en calidad de postgradistas autofinanciados o becados, contratos que serán por el tiempo que duren sus estudios de postgrado.

CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITO Y OPOSICIÓN EN EL AREA DE LA SALUD.

  • Se establecerán en un plazo máximo de 6 meses a partir de la vigencia de la Ley, los concursos para otorgar los nombramientos definitivos, a los profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria.

SE ELIMINA REQUISITO DE APOSTILLA EN DEFUNCIONES.

  • Durante el estado de excepción y mientras dure la emergencia sanitaria, se elimina el requisito de apostilla para la inscripción y registro de defunciones. Se coordinará el proceso con autoridades consulares y se establecerá procesos en línea por parte del Registro Civil.

REGULACIÓN COSTOS DE DEMORAJE Y BODEGAJE.

  • Por una única vez, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerá los montos máximos por demoraje y bodegaje que cobren las empresas navieras, por menajes de casa que hayan sido enviados o arribaron durante el estado de excepción por parte de migrantes en retorno.

IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES EN ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO, NOTARIAS, FUNCIÓN JUDICIAL.

  • Las entidades del sector público deberán implementar mecanismos que sustituyan la presencia física de las personas (salvo que sea imprescindible), y facilitarán el uso de la firma electrónica y certificaciones digitales.
  • El Consejo de la Judicatura deberá dotar de un sistema tecnológico a las notarias, para el otorgamiento de actos y escrituras de manera electrónica.
  • El órgano respectivo de la Función Judicial emitirá la resolución que regule el uso de medios telemáticos, para llevar a cabo audiencias orales y presentación y despacho de requerimientos y actos.

GASTOS DEDUCIBLES POR TURISMO y DEROGATORIA DE IMPUESTO

  • Para los años 2020 y 2021, serán deducibles al impuesto a la renta los gastos personales por concepto de turismo interno, en un monto igual a las categorías vigentes.
  • Se derogó el Impuesto Turístico previsto en el art. 39 de la Ley de Turismo.

PRESUPUESTOS GADS MUNICIPALES.

  • Dentro de los límites de endeudamiento para la aprobación del presupuesto de los GADS municipales, se considerará un posible incremento, definido de manera técnica, para proyectos de agua potable, alcantarillado y manejo de desechos sólidos, dentro de los 3 años posteriores al fin de la declaratoria de emergencia.

TRANSPORTE MARÍTMO DE CARGA Y TURISMO A GALÁPAGOS.

  • Se emitirá en 60 días una Norma para el trasporte marítimo de carga desde la parte continental a Galápagos, con el fin de garantizar la bioseguridad y control de especies.
  • Se analizará entre las autoridades pertinentes, la conveniencia de activar los aeropuertos de las Islas Galápagos para vuelos Internacionales Directos.

SUSPENSIÓN Y REFINANCIACIÓN DE CRÉDITOS – IESS.

  • En el pazo de 10 días desde la vigencia de la Ley, el Consejo Directivo del IESS ejecutará las acciones para garantizar la suspensión y refinanciamiento de cuotas de préstamos hipotecarios que mantienen afiliados, jubilados y beneficiarios de montepío.
  • En caso de pérdida de empleo, podrá solicitar la suspensión del cobro del préstamo por los meses de marzo, abril, mayo, junio de 2020, sin generar intereses o multas.

PRIORIZACIÓN DEL PRODUCTO NACIONAL.

  • Durante 12 meses las entidades contratantes y emisoras o gestoras de créditos de financiamiento, priorizarán la sustitución de materia prima o bienes importados por materia prima o bienes nacionales, de acuerdo a los parámetros de equivalencia, optimización, técnica,  economía.

CONTRATACIÓN PÚBLICA: NO SE INICIARÁN NI CULMINARÁN PROCESOS DE TERMINACIÓN UNILATERAL DE CONTRATOS.

  • Las entidades contratantes, por 12 meses, no iniciarán ni culminarán procesos de terminación unilateral de contratos cuando existan valores pendientes de pago derivados de actas de entrega provisional o definitiva, actas de liquidación, planillas aprobadas u otros instrumentos.

DACIÓN EN PAGO Y SUSPENSIÓN EN PROCESOS COACTIVOS.

  • Por 12 meses, en cualquier etapa del proceso coactivo, se permitirá la dación en pago de bienes inmuebles o derechos fiduciarios de fideicomisos que tengan como activos bienes inmuebles. Luego de realizado el avalúo, si de forma individual o conjunta, ascienden al menos 50 % de la deuda, se imputarán directamente a la deuda.
  • Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria y 90 días adicionales, quedan suspendidos los procesos de coactiva que a la fecha de la declaración del estado de excepción, se hayan instaurado o se encontraren en trámite o ejecutando.

AMPLIACIÓN DE PLAZO DE TITULACIÓN EN LA CARRERA DOCENTE PÚBLICA.

  • En la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en donde indica que “Los bachilleres que se encuentren en la carrera docente pública deberán obtener un título de tercer nivel o del nivel técnico o tecnológico en ciencias de la educación hasta el 31 de diciembre de 2020 y con ello su nombramiento definitivo en la categoría G, caso contrario se dará por terminado su nombramiento provisional”, se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre del 2022.