La Organización Mundial del Comercio,  ha previsto que el comercio mundial de mercancías tenga un desplome de entre un 13 y un 32 % en el 2020, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, y espera una paulatina recuperación para el año 2021 dependiendo de la duración del brote, mientras que, organismos como el Fondo Monetario Internacional  prevé un -3% en la contracción de la economía mundial y un -5.2% particularmente en Latinoamérica, proyecciones que no son nada alentadoras para el Ecuador, mas aún cuando el país venía atravesando una crisis económica que se ha profundizado con la caída del precio del petróleo.

Con esta clara realidad y con un futuro incierto, el Ecuador ha adoptado algunas  medidas para combatir la pandemia del COVID-19, con restricciones en la movilidad, aislamiento, suspensión de actividades productivas, educación, entre otras,  a partir del 16 de marzo, fecha en la cual se emitió y entró en vigencia el Decreto Ejecutivo nro. 1017, mediante el cual se declara el estado de excepción en todo el territorio ecuatoriano.

Por mandato constitucional, la política en materia de comercio exterior, aduanera y arancelaria, entre otras, es competencia privativa del estado central; es así entonces que el Comité de Comercio Exterior, COMEX, un órgano colegiado compuesto por algunas carteras de estado, tiene a su cargo la regulación de las políticas de comercio internacional y arancelaria, y la administración aduanera o Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la política aduanera. Cada uno de estos organismos, reviste de facultades privativas debidamente reguladas, que les permite emitir resoluciones administrativas dentro de sus competencias, lo cual frente a la actual situación pueden tomar decisiones ágiles, inmediatas  y “acorde a las necesidades”, sin que se requiera  acudir a la función legislativa.

Es entonces en función de lo mencionado que el COMEX, dentro de sus competencias emitió la Resolución Nro. 2020-004, mediante la cual, difiere temporalmente a 0% la aplicación de la tarifa arancelaria para la importación a consumo, respecto de doce subpartidas arancelarias, dentro de los cuales básicamente se encuentran equipos e insumos médicos necesarios y destinados a hacer frente al COVID-19, hasta que el Ministerio de Salud Pública notifique la finalización del Estado de Emergencia Sanitaria declarada en el Acuerdo Ministerial No. 00126 – 2020 de 11 de marzo de 2020, es decir es una medida temporal, sin que hasta la fecha dicho organismo haya emitido ningún otro tipo de política o medida en materia de comercio internacional para combatir la pandemia.

Por su parte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, órgano rector en materia aduanera, en uso de sus facultades y atribuciones, ha emitido ciertas directrices en torno a la Facilitación del Comercio Internacional, así, mediante Resoluciones administrativas, ha adoptado medidas como (i) la suspensión del cómputo de plazos y términos administrativos, para la presentación y despacho de recursos y actuaciones administrativas, para efectos de abandonos tácitos y definitivos de mercancías en zonas primarias, regímenes suspensivos, caducidad y prescripciones, y en general procesos administrativos, (ii) ampliación del término para el pago de las liquidaciones por concepto de tributos al comercio exterior derivadas de la aplicación de despacho con pago garantizado hasta por 40 días, (iii) agilidad en procesos de despacho de donaciones y menajes de casa,  (iv) aplicación de facilidades de pago de obligaciones aduaneras, (v) facilidad en inspección y aforos y (vi) atención electrónica de ciertos trámites y operaciones aduaneras, mismas que se han ido prorrogando en su aplicación, conforme la realidad de la pandemia.

Estas son las medidas adoptadas por COMEX y SENAE, en materia de comercio internacional y aduanas, según la información ofrecida en medios oficiales, pero la pregunta que nos hacemos es si son esas medidas suficientes, adecuadas y legales, y considero que frente a lo que estamos viviendo ninguna medida será suficiente, muchas de ellas si han sido adecuadas, y sobre su legalidad, será un tema que lo discutiremos una vez que se haya terminado la declaratoria de emergencia y regresemos a la nueva normalidad.

Sin perjuicio de ello, y con las proyecciones mencionadas de la OMC y FMI como referencia, los organismos que regulan las políticas de comercio internacional y aduanas en el Ecuador, están llamadas y obligadas a adoptar medidas inmediatas para hacer frente a esta crisis sanitaria y económica, con el objeto de mitigar el hasta ahora incuantificable daño que ha generado y generará la pandemia, sumado a la oportunidad de su aplicación directa, en uso de sus atribuciones y competencias, sin que las mismas, reitero, deban pasar por un trámite engorroso y demorado como el de la asamblea nacional. Estoy seguro y optimista que nuestras  autoridades sabrán aprovechar dichos mecanismos para adoptar inmediatamente políticas correctas y acertadas que permitan desde esa actividad , salir al Ecuador de la crisis, en conjunción con las medidas de los demás órganos estatales.

 Francisco A. Gottifredi.