LAS SOCIEDADES DE ACCIONES SIMPLIFICADAS O CONOCIDAS COMO SAS:

La Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación (en adelante, la “Ley de Emprendimiento” o la “Ley”). La norma fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial de 28 de febrero de 2020.

Esta ley, introduce nuevos tipos de sociedades y de plataformas de financiamiento. Entre las nuevas formas de sociedades, se crean las SAS.

EMPRENDER SIN TANTO TRÁMITE Y CON BAJO PRESUPUESTO

  • Si cree que tiene una idea brillante y considera que ya es hora de ser su propio jefe, lo primero que debe saber es que existe un nuevo tipo de asociación empresarial conocido como Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), que ofrece más flexibilidad para formar empresa.
  • Esta modalidad de empresas permite a los emprendedores simplificar trámites y comenzar su proyecto con un bajo presupuesto, tiene varias ventajas como las siguientes:

MENORES GASTOS DE CONSTITUCIÓN

  • La SAS en Ecuador puede ser constituida e implementada por medio de actos y documentos privados. Se elimina la obligación de hacerlas por medio de escrituras públicas y por lo tanto, se eliminan los costos notariales.
  • Tampoco existe la obligación de inscribir la compañía en el Registro Mercantil, evitando con ello también los gastos de inscripción que acarrean otro tipo de sociedades.

MENOR TIEMPO DE ESPERA PARA SU CONFORMACIÓN

  • Al no ser necesaria la inscripción de este tipo de actos societarios en la Notaria, ni en los Registros Mercantiles, los emprendedores pueden constituir una SAS en Ecuador con reducidos requisitos burocráticos y tiempo de espera.
  • Con el acuerdo entre privados directamente se envía a inscripción en la Superintendencia de Compañías, luego de ello se obtiene el RUC.

LAS SAS PUEDEN SER CONFORMADAS POR UNA SOLA PERSONA, SIN NECESIDAD DE INCLUIR UN SOCIO

La SAS sólo requiere un único accionista para su constitución. El requisito de una sola persona para la creación de una SAS facilita la generación de nuevas empresas formales en Ecuado

LAS SAS NO TIENEN COMO REQUISITO UN CAPITAL MÍNIMO.

Contrario a requisitos como las compañías limitadas y anónimas en las cuales se establece un capital mínimo de constitución, las SAS no establecen obligación alguna al respecto, siendo esto acorde a la necesidad y realidad del emprendedor.

LAS SAS PUEDEN VENDER DIFERENTES TIPOS DE ACCIONES PARA CONSEGUIR CAPITAL SIN PERDER EL CONTROL DE LA SOCIEDAD.

Se introduce el concepto de clase y serie de acciones (ordinarias y preferidas). Las acciones preferidas confieren a sus propietarios ciertos derechos en cuanto al pago de dividendos y en la liquidación de la empresa, pero no derecho al voto en las decisiones sobre la gestión de la compañía, evitando con ello perder el control de la sociedad.

LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS ES LIMITADA.

  • Una de las principales características de este tipo de sociedades, es la responsabilidad del socio, siendo únicamente responsable hasta el monto de aportación que tiene en la sociedad, contrario a otro tipo de sociedades en las que existen responsabilidad ilimitada y solidaria.
  • Se protege de mejor manera el patrimonio personal de los socios, ya que solo responden por el capital aportado a la SAS.

LÍMITES DE LAS SAS.

  • Es importante mencionar que la SAS en Ecuador no puede cotizar en la bolsa de valores.
  • No pueden realizar actividades relacionadas con los sistemas financieros, bursátiles, de seguros u otros que tienen un tratamiento especial en la legislación ecuatoriana.

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA S.A.S.

  1. Certificado electrónico del accionista (Firma Electrónica).
  2. Reserva de la denominación (Nombre que llevará la sociedad, obtenido del registro en el sistema de la Superintendencia de Compañías).
  3. Contrato privado o escritura. (Estatuto de la Sociedad)
  4. Nombramiento(s).
  5. Petición de inscripción con la siguiente información: a. Tipo de solicitante b. Nombre completo c. Número de identificación d. Correo electrónico e. Teléfono convencional y/o teléfono celular f. Provincia g. Ciudad h. Dirección.
  6. Copia(s) de cédula o pasaporte.

TRÁMITE EN LÍNEA SEGÚN EL MANUAL PUBLICADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS.

  • El trámite será revisado y gestionado por el área de registro de sociedades, durante dicha gestión de ser necesario se enviará correos electrónicos al solicitante para subsanar cualquier observación del proceso. De no existir observaciones o luego de ser superadas, se procederá a generar las razones de inscripciones del contrato o escritura y del o los nombramientos según sea el caso.
  • Se procederá a comunicar vía correo electrónico al solicitante la finalización del proceso con toda la información referente a la nueva compañía constituida adjuntándose las razones de inscripciones correspondientes.