Cuál es la base imponible?

El artículo 75 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece: La base imponible será el número de fundas plásticas tipo acarreo o camiseta que el consumidor requiera al establecimiento de comercio, para cargar o llevar los productos vendidos por el mismo.

Quienes son agentes de percepción?

Son agentes de percepción del impuesto a los consumos especiales a las fundas plásticas, los establecimientos de comercio, de acuerdo a la definición dada en la resolución emitida por el SRI.

La Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000033, establece entre otros asuntos lo siguiente:

 Establecimientos de comercio: Son las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que comercialicen productos al por mayor o menor. Se entenderá también como establecimiento de comercio al franquiciador y sus franquiciados, independientemente del número de sus establecimientos.

Bolsas o fundas de plástico tipo camiseta o de acarreo: Es una funda plástica con o sin asa, producida a partir de resinas de polipropileno de alta y de baja densidad, o polietileno de baja densidad.

Empaque primario: Se considerará como empaque primario a las fundas plásticas de un solo uso que estén en contacto directo con los alimentos en estado natural y bebidas, artículos de limpieza e higiene personal, químicos, pinturas, lubricantes, entre otros.

Tener en cuenta que:

Cada vez que una empresa o persona natural obligada a llevar contabilidad, entreguen a consumidor final bienes en fundas plasticas, deberá actuar como agentes de percepcion e incluir en la factura los 0.4 centavos por funda por concepto de ICE.

El impuesto debe ser cobrado únicamente por el establecimiento que expide bienes al consumidores y que entrega fundas plásticas para el traslado de los mismos.

Que fundas están exentas del impuesto?

  1. Aquellas que tengan más de 50% de material reciclado, debidamente certificado.
  2. Las consideradas como empaque primario.